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Saturday, January 9, 2021

PERÚ: Viviendo al filo del peligro

Qué tal inicio de año para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). So pretexto de que las empresas del sistema financiero deben sumarse a la lucha contra la evasión y elusión al brindar información al ente recaudador sobre las cuentas con montos iguales o mayores a 10,000 soles, se pretende poner punto final en el Perú, al secreto bancario y al derecho a la intimidad de los ciudadanos, violando flagrantemente la Constitución, ya que colocara información sensible en manos de la delincuencia. Así está establecido en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1434, es decir el Decreto Supremo N° 430-2020-EF publicado en la gaceta oficial el 31 de diciembre del 2020 y su anexo del 3 de enero del 2021. Por lo visto, las advertencias de inconstitucionalidad de la norma, la jurisprudencia sólida, como es la sentencia del Tribunal Constitucional contra la Ley N° 29720 (Exp. 00009-2014-PI/TC), el riesgo de que información privada pueda trascender a la criminalidad organizada, no han podido hacer frente a las obsesiones del Ejecutivo y de la SUNAT de tomar medidas antielusión para que el Perú pueda llenar uno de los requisitos para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tal como ha venido pregonando la burocracia del vacado Martín Vizcarra. Tal vez por ello es que juristas como Carlos Caro le han hecho recordar a las autoridades que el secreto bancario es un derecho constitucional. Y que según el artículo 5 numeral 2 de la Carta Magna dicho secreto sólo puede levantarse “a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso”. Sin embargo, el DS N° 430-3020-EF ordena que ahora los bancos deberán reportar a la SUNAT cada mes, todos los movimientos bancarios de las cuentas con saldos superiores a S/10,000. Pero más allá de la aparente lucha contra la elusión y la evasión se trata de normas inconstitucionales que podrían perder eficacia, según cada caso, mediante una acción popular, una acción de amparo o una acción de inconstitucionalidad. Esto implica que será de difícil aplicación. Es de subrayar que la nueva norma no solo obliga a los bancos a tan fatigosa faena sino a toda entidad financiera, incluyendo las cooperativas que no están autorizadas a captar fondos del público. También se debe reportar a todo tipo de clientes, sean personas naturales, empresas, entidades no lucrativas, consorcios, joint venture, fondos de inversión, fideicomisos, hasta los trust en el exterior que tienen un administrador residente en el Perú. Como se ve, entramos todos, nadie se salva, dice el experto tributarista César Luna Victoria. “Es como si la SUNAT tuviese una terminal en el banco para ver todo lo que hacemos, lo que nos pagan y depositamos (abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos)”, ha escrito en su cuenta de Facebook. Claro que todo eso significará más trabajo para los bancos, porque tendrán que adaptar sus sistemas para ordenar la información con estas pautas, asegura: El monto acumulado, vale decir la suma total de los abonos y también de los cargos; El valor promedio de un abono y de un cargo. Los montos más altos en ambos casos, siempre abono y cargo; El saldo, que es el total de abonos menos el total de cargos; Los rendimientos que son los abonos por intereses y otros beneficios. Al margen de entrometerse ilegalmente en nuestra privacidad, “lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil financiero”, asegura Luna Victoria. Es decir, el monto acumulado que, para cualquier contribuyente, será lo que usualmente gana en un mes, sea en remuneraciones, alquileres u otros, y contrastarlo con lo que usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito). Esto para determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro) o negativo (necesidad de deuda). Y con esa información en sus manos, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado de los abonos y obviamente habrá que dar una explicación coherente y documentada, porque de lo contrario estaríamos inmersos en eso que se llama “incremento patrimonial no justificado” que de inmediato será gravado con el Impuesto a la Renta (IR). Es obvio que las remuneraciones y los dividendos no nos deberían preocupar porque usualmente los centros de trabajo retienen el impuesto. Pero eso no ocurre con los alquileres, intereses ni las ganancias de capital por la venta de inmuebles, acciones y otros valores, donde habrá que pagar impuestos con base en lo que la SUNAT encuentre. Recurrir asimismo a los préstamos, anticipos de herencia o donaciones ya no será tan fácil, agrega el también exministro. Y es que “quien nos transfiera el dinero tendrá que demostrar capacidad financiera (…), tendrá que haber salido de sus propias cuentas y será necesario tener los documentos (contratos) que formalizan la operación, con firmas legalizadas y fe notarial sobre la fecha“, advierte. Los cargos también se complican, añade. “Si el saldo es negativo, querrá decir que he gastado más de lo que he ingresado y tendré que explicar cómo he financiado ese déficit”, estando de por medio las opciones de ahorro, deuda o donaciones con las formalidades comentadas. Con el peligro de que si no hay explicación razonable, ese saldo negativo será considerado un “consumo no justificado” que es otra variante de un “incremento patrimonial no justificado” y que será gravado con el ya citado IR. Con relación a las transferencias de cuentas desde el exterior habrá que informar, primero, que el contribuyente tiene dinero fuera del país, por lo que tendrá que explicar cómo es que obtuvo esos recursos. Segundo, si ese dinero lo acogió a la amnistía, ahora tendrá que demostrar la “ruta del dinero”, es decir cómo es que se ha ido moviendo desde el 2015 en que se regularizó. Tercero, si en la amnistía solo regularizó ganancias - porque las facultades de auditoría de la SUNAT sobre el capital ya habrán prescrito - el ciudadano tendrá que tener un archivo que lo demuestre. Menudo trabajo. En lo inmediato, el problema no será la SUNAT sino los mismos bancos que, presionados por las nuevas regulaciones, pedirán explicaciones por todo lo que hagan sus clientes. “Acostumbrémonos a un nuevo tipo de bancos más fregados que la propia SUNAT”, agrega Luna Victoria, tal vez sin tener clara conciencia de que las normas absurdas en este país no se cumplen, o se cumplen a medias. Al respecto, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Víctor García Toma, calificó al anexo del Decreto Supremo N° 430-2020-EF como una norma que nació muerta para entrar en vigencia al no tener un respaldo legal. De acuerdo a lo señalado por García Toma, el TC ya ha emitido dos sentencias, en las que se habla de la importancia de mantener la reserva del secreto bancario, así como las funciones y la información a la que puede acceder la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). “Este Decreto Supremo vulnera gravemente lo dispuesto en el artículo 2, inciso 5 de la Constitución, y está vinculado con el derecho a la intimidad. Es decir, la reserva del secreto bancario está vinculada con el derecho a la intimidad (…). Además, el TC ya se ha pronunciado sobre esta materia, en el caso ITF, que es el expediente 004-2004, acción de inconstitucionalidad. En dos de sus párrafos claramente lo dice, que la SUNAT no puede acceder a ese tipo de información, salvo el caso de que exista una exigencia jurisdiccional”, dijo. Luego agregó que “también existe el fallo 00009-2014 que es un proceso de inconstitucionalidad, ha vuelto a referirse a que la reserva tributaria es uno de los componentes del derecho a la intimidad”, por lo que esto deja en claro que “la norma es una clara vulneración al secreto bancario”. Además, el también exministro de Justicia no descarto la posibilidad de que la información recopilada por la SUNAT sea utilizada con fines políticos, “tal y como ocurrió en gobiernos anteriores, cuando se usaron servicios de inteligencia con fines diferentes a su razón de ser” asevero. “Que se pueda mal usar la información que llegue a la SUNAT, con móviles políticos, no sería descabellado. Pero más allá de esa especulación, en torno al uso de los servicios de inteligencia, o la información que reciba la SUNAT con móviles políticos, lo cierto es que esto es una norma claramente inconstitucional y no entrara en vigencia porque vulnera la Carta Magna”, enfatizó. En ese mismo sentido, el extitular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Jorge Baca Campodónico, advirtió que el anexo del Decreto Supremo N° 430-2020-EF, que permite a la SUNAT acceder a las cuentas bancarias de S/ 10 mil o de montos superiores, es una vulneración grave a la Constitución, porque se estaría agraviando el secreto bancario de las personas y solo incrementará la informalidad. “Para mí, es una grosera violación del secreto bancario, que está consagrado en la Constitución (…). Eso va a significar que los bancos proporcionen la información de todos los cheques y todas las transacciones, ya sea por medios electrónicos de todo el mes, de empresas y personas naturales, que tengan un saldo de 10 mil soles. Si esto establece la ley, ¿qué es lo que la Constitución garantiza?”, dijo. Otro efecto negativo de la norma, advirtió el también exministro de Economía, es que generará mayor informalidad en el país, ya que al existir esta revisión, la población va a optar por evitar mover su dinero en el sistema bancario. “Este reglamento lo que va a generar es que definitivamente ocurra una informalización de todas las transacciones bancarias. En términos técnicos, se va a generar una desintermediación del sistema financiero, nadie va a querer tener su plata en los bancos, porque sabe que todos los movimientos pueden ser rastreados”, señaló. Para el abogado tributarista Jorge Rodríguez dicho Decreto legislativo es inconstitucional e ilegal porque según el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el secreto bancario solo se puede levantar a pedido del Juez, Fiscal de la Nación o de alguna Comisión de Investigación del Congreso. “Ahora no importa si hay indicios de que hayas cometido un delito, lo que la SUNAT quiere es saber cuánto dinero tienes en tu cuenta”. Por ello agrego que es necesario y urgente que se imponga una acción de inconstitucionalidad o una acción popular a favor de todos los contribuyentes del Perú debido al alto riesgo que dicha información salga de la SUNAT y caiga en manos de organizaciones criminales. Remarcó que ésta demanda solo podría ser presentada por algún Colegio de Abogados. Además, comentó que es falso que esta norma ayude a luchar contra la evasión de impuestos, porque para ello existe el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF, cuya finalidad es impulsar la formalización de la economía. No cabe duda que este despropósito no debe consumarse y se debería actuar inmediatamente para desbaratar esta burda maniobra del Ejecutivo ¿no os parece? :(
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