Venga ya, esta semana mientras la prensa basura se regodea con las declaraciones de la Primera Dama Nadine Heredia, a modo de cortina de humo para tratar de desviar la atención pública de otros asuntos realmente importantes -
tenían que ser tercermundistas - me parece incomprensible que a estas alturas el desprestigiado Poder Judicial continúe infectado de roedores aprofujimoristas de la mas baja calaña y que no se haga nada por exterminarlos como es debido, cuando ello debió ocurrir el mismo día en el que el señor Humala asumía el mando presidencial. Somos testigos últimamente del lamentable espectáculo protagonizados por estos repulsivos especimenes, quienes están empecinados en obstruir la labor fiscalizadora de este gobierno. Ahí esta el caso de los “narcoindultos” que involucra a Alan García, quien recurrió a una serie de burdas maniobras “legales” para tratar de evitar que su caso sea visto en el Parlamento y ser inhabilitado políticamente. Ahora vemos a otro impresentable personaje, como Javier Villa Stein, quien declara abiertamente de la forma mas soez y vulgar en contra del gobierno, haciendo público su apoyo incondicional al despreciable genocida Kenyo Fujimori, condenado en un proceso ejemplar a 25 años de prisión por Crímenes de Lesa Humanidad.
¿Dónde quedo la independencia que deben mostrar a la hora de ejercer su labor? ¿Qué imparcialidad puede tener ante Fujimori?. Precisamente la Sala que preside se encargara de ver un espurio pedido de “revisión de sentencia” presentado por Kenyo Fujimori por la matanza de Barrios Altos y de la cual Villa Stein, ha resuelto no inhibirse. En efecto, el controvertido vocal supremo ha expresado en varias ocasiones su simpatía por la mafia homicida, defendiendo a connotados miembros de ese régimen dictatorial procesados por corrupción y a través de opiniones de carácter procesal penal.
Ha llegado al extremo de señalar por ejemplo, que los llamados vladivideos “no son pruebas incriminatorias” y que las millonarias cuentas mal habidas de Vladimiro Montesinos con ingentes sumas de dinero robadas al Estado encontradas en el exterior “no prueban la comisión de delito y que hubo demasiado encono en la justicia para juzgar a los integrantes del fujimontesinismo”(?). De esta manera Villa Stein se ha comportado como un militante de la causa fujimorista que ha abogado públicamente por la “inocencia” de varios procesados de la red de corrupción de la década de los noventa. A esta simpatía correspondió probablemente el hecho de que un hijo suyo haya trabajado en el estudio que defendía a Fujimori, el mismo que luego pasó a asesorar a un congresista fujimorista, otro ex abogado del reo. En una circunstancia final, una sobrina suya es esposa del bufón Paco Castillo, actual “abogado” de Fujimori. Para efectos directos de la sentencia que la Sala a la que pertenece debe revisar, Villa Stein adelantó opinión sobre la autoría mediata, la figura penal adoptada como eje de la condena de Fujimori; fue con ocasión de reducir la pena de los miembros del grupo Colina. Luego, de modo abierto sostuvo que a Fujimori no correspondía la aplicación de esta figura sino que, bajo el principio de legalidad, debió ser juzgado por otros delitos.
Es escandalosamente evidente que el mencionado sujeto no reúne para el caso el requisito de imparcialidad. El Tribunal Constitucional ha ratificado la trascendencia de este principio para garantizar la independencia funcional de los magistrados por dos acepciones que le son inherentes: la imparcialidad subjetiva, referida a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso; y la imparcialidad objetiva, es decir, la influencia negativa que puede tener un juez en la estructura del sistema restándole imparcialidad y coadyuvando a que no ofrezca suficientes garantías. Con relación a todas las causas judiciales del despreciable genocida Kenyo Fujimori es muy claro que este vocal no reúne ninguno de estos atributos. En el caso Fujimori, Villa Stein ha avanzado desde la falta de imparcialidad a la confrontación con una de las partes.
Recientemente ha respondido a los cuestionamientos de la parte civil acusando a sus abogados de tener “una conciencia inmunda” (¿defender los Derechos Humanos de las victimas del fujimorismo es un delito?). Asimismo ha señalado que no puede inhibirse porque si lo hace “cometería una disfuncionalidad”. Este argumento no es cierto. La inhibición de los jueces es un derecho/deber irrestricto que forma parte de las garantías de la función jurisdiccional y como tal no existe norma alguna que prohíba hacerlo o que lo condicione.
La misma solicitud de revisión presentada por la defensa de Fujimori es improcedente porque el caso no cumple con los requisitos de revisión señalados en el Código Procesal Penal para una condena ratificada en última instancia. Si a ello se agrega el riesgo de una decisión parcializada de un vocal que ha hecho evidente su adhesión incondicional al reo cuyo caso se le presenta en revisión, la justicia está cerca de un nuevo escándalo. (No cabe duda que ya está en campaña política y pretende ser el “outsider” del 2016 y quiere hacer de este caso una plataforma de su lanzamiento. No hay que permitírselo por ningún motivo) :(